Manuel Cepeda Vargas, uno de los líderes de la extinta Unión Patriótica, fue asesinado el 9 de Agosto de 1994 por unos sicarios al occidente de Bogotá. Años después, más precisamente en enero de 2001, la Justicia colombiana condenó a los tres ejecutores de este crimen, dos de los cuales eran suboficiales del Ejército de Colombia. En 2008, la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIDH), inicia una investigación contra el Estado Colombiano por su presunta responsabilidad en el genocidio de la Unión Patriótica, investigación que dos años después terminaría en una condena.
Recientemente el caso de Manuel Cepeda Vargas ha recobrado vida, puesto que la Justicia, a petición de Iván Cepeda (Representante a la Cámara e hijo de Manuel Cepeda Vargas), ha recolectado nuevos elementos materiales probatorios que llevarían a pensar que el ex-subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), José Miguel Narváez, sería el autor intelectual del crimen de su padre. En este momento, Narváez se encuentra recluido en un centro penitenciario y todo indica que efectivamente es responsable.
Caso hipotético:
Con el fin de aclarar ciertos hechos ocurridos el día en que su padre fue asesinado, de conocer a ciencia cierta la verdad de lo sucedido y con miras a buscar nuevos elementos que ayuden a las familias afectadas por la masacre de la UP, Iván Cepeda solicita que se lleve a cabo una reunión o conferencia privada entre los homicidas de su padre y él.
Esta reunión (bajo nuestro criterio) es susceptible de ser desarrollada bajo los parámetros de la mediación víctima-ofensor.
No obstante, como lo muestra la lectura MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS: “Muy pocos programas se enfocan a trabajar con delitos de extrema violencia, aunque algunos se especializan en ellos. Según Umbreit esos casos presentan unas características especiales, por lo tanto la mediación víctima-ofensor se realiza en muy pocas ocasiones y usualmente por pedido de la víctima o su familia sobreviviente. Requiere una gran preparación de las partes y el facilitador, con ayuda de otros profesionales de apoyo.
Retomando lo anterior, se puede definir la mediación víctima-ofensor como un encuentro cara a cara que permite a las víctimas de un daño encontrarse con la persona que los agredió en un espacio seguro, facilitado por una tercera persona (o personas) imparcial llamada mediador. Su objetivo primordial es ayudar a los ofensores a ser directamente responsables mientras se asiste y se da compensación a las víctimas.
¿Por qué en este caso la mediación víctima-ofensor es procedente?
Porque se parte de un principio fundamental y es la voluntad de la víctima o descendiente de esta, que ha manifestado su voluntad de querer reunirse con los agresores de su padre.
Por un lado el hijo del señor Cepeda tendrá la posibilidad desahogarse ante los directos responsable de su sufrimiento, dentro de un espacio seguro, donde “la víctima”, en este caso el hijo de Manuel Cepeda Vargas podrá explicarle al agresor todo lo que le ha afectado las consecuencias de sus actos.
Por otro lado podrá preguntarle, no solo el por qué de la muerte de su padre, sino también el porqué del exterminio de un sector político de la sociedad, como lo fue la UNION PATRIOTICA.
Además se cumple con el objetivo de ayudar a los ofensores a ser directamente responsables por el delito cometido. Estos tienen la oportunidad de comprender el impacto de lo que hicieron y participar en el establecimiento de un plan de restitución a la víctima.
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN:
Para este caso hipotético las siguientes son las actividades propuestas para desarrollar la mediación víctima-ofensor.
1. RECEPCIÓN Y PREPARACIÓN DEL CASO
Antes de iniciar la preparación del caso, se debe tener en cuenta la figura del mediador. Este es parte importante del proceso ya que debe “facilitar el encuentro y permitir que las personas sean las protagonistas del mismo.” Este personaje debe ser Imparcial, Confiable, Flexible, Capacitado, deberá tener interés por el caso y suscitar empatía en las partes.
Estas son algunas de las funciones que deberá cumplir el mediador:
Crear una atmósfera donde los participantes se sientan seguros y cómodos para hablar; debe garantizar que tanto víctima como agresor tenga oportunidad para hablar, velar por que las necesidades de víctima y ofensor sean respetadas, ayudar a las partes a comunicarse de manera efectiva, asegurarse que los participantes sigan las reglas del juego, garantizar la seguridad de las partes.
El mediador tiene la obligación y el deber de evitar la re victimización de la víctima.
Además y no menos importante, el facilitador debe asegurarse que todos los asuntos ya sea materiales o emocionales sean abordados.
Por ultimo este tercero procurar que se establezcan compromisos específicos y fechas concretas y que la posible reparación a la víctima, tome en cuenta las principales necesidades del ofensor.
Retomando el tema de la preparación, esta será extensiva y cuidadosa. Lo anteriormente dicho es una de las principales características que diferencian la mediación víctima-ofensor de una mediación o conciliación tradicional. La preparación toma tiempo y debe ser rigurosa. En situaciones de crímenes graves como un homicidio, la preparación puede tomar años.
Para iniciar el proceso entre víctima y ofensor como primera medida se tiene que:
a. Conocer el caso y determinar si es apropiado o no para un encuentro restaurativo: Iván Cepeda deberá acudir ante una de las entidades que realicen este tipo de procesos entre víctimas y ofensores en donde tendrá que declarar su voluntad de participar en este tipo de mediación.
En este caso es la victima quien decide tener un cara a cara con los agresores, es ella quien reclama este encuentro y por lo tanto, puede tener conciencia que, es posible que la contraparte no desea asistir a dicha reunión.
Puesto que, por regla general, se debe buscar primero la aceptación del agresor, para no generar falsas expectativas en la víctima y que esta quede frustrada en el caso que la “contra parte” no quiera asistir.
Como segunda medida, se asigna un tiempo prudencial para que dicha entidad mediadora delegue a un facilitador para que interrogue a los que perpetraron el homicidio de Manuel Cepeda para poder conocer la voluntad de los agresores; si desean colaborar con el proceso o no. Algo muy importante, nunca obligar o forzar al agresor o agresores a participar, si no lo desean y mucho menos tratándose de un caso de violencia.
Cumplido este plazo en que se conoció la voluntad de las partes de asistir a este proceso, estas se convocan por separado a una o varias citas con el facilitador para que este pueda:
b. Conocer la versión de los hechos directamente de los protagonistas, para ir determinando sus intereses, necesidades y objetivos personales en un encuentro.
Estas reuniones privadas :
c. Le permitieron al mediador determinar si las partes están listas para participar en la mediación víctima-ofensor. Igualmente para el facilitador, estas conferencias a solas con cada uno de los participantes le ofrecen un espacio para obtener información importante que le permita planear el encuentro: con la información obtenida gracias a la cooperación de las partes, el mediador podrá establecer si Iván Cepeda (hijo del fallecido Manuel Cepeda) y los ex sub oficiales Hernando Medina Camacho, Justo Gil Zúñiga Labrador Y Edilson Jiménez Ramírez Alias Al Ñato y el autor Intelectual José Miguel Narváez Ex Sub Director Del Das están listos para encontrarse cara a cara.
Si la actitud de las partes es positiva, el facilitador podrá planear el encuentro, establecer fecha y hora de la reunión y redactar una agenda que contenga los puntos a tratar.
Una vez se tenga certeza de la agenda, el mediador deberá convocar a las partes a una nueva cita con el (por separado).
En este nuevo encuentro con él, este les informara, como, cuando y en donde se llevara a cabo la mediación víctima-ofensor y a su vez:
d. en este espacio les explicara tanto a la víctima como al ofensor qué es la justicia restaurativa y la mediación víctima-ofensor. Explicará en qué consiste el proceso de mediación víctima-ofensor y sus ventajas: definición del objetivo del encuentro, la dinámica, el rol de los participantes, el rol del facilitador (es). Es normal que tenga muchas inquietudes, el mediador debe estar en capacidad de resolverlas. Esta cita es un espacio para crear confianza entre los participantes y el mediador y con el proceso. En esta cesión privada con cada una de las partes se puede preparar a los participantes con habilidades de comunicación y escucha.
Posterior a la preparación viene la audiencia o el dialogo que se efectuara a los pocos días de la última cita por separado, con el mediador.
2. LA AUDIENCIA O EL DIÁLOGO:
2. LA AUDIENCIA O EL DIÁLOGO:
Es la etapa donde víctima y ofensor finalmente se encuentran para hablar del delito, cómo sucedió, por qué y qué medidas se van a tomar para evitar que el hecho se repita.
Se puede afirmar que esta fase sigue los parámetros de una mediación o conciliación tradicional:
Introducción:
a. El mediador le recordara al hijo del occiso y a los ofensores las reglas del juego (respetar la palabra del que se encuentra interviniendo, el respeto y la tolerancia…), recordarle a las partes porque se encuentran reunidos.
b. Discusión de los hechos y sentimientos relacionados con el delito o el daño. En esta etapa, es recomendable que el facilitador le permita al ofensor o a los ofensores intervenir de primeros; este ejercicio permitirá que el ofensor baje “los ánimos” y se evite la re victimización del ofendido. En este caso puede comenzar el autor intelectual de la muerte de Manuel Cepeda contando porque ordeno asesinarlo. Y subsiguientemente los sicarios pueden relatar cómo sucedieron los hechos el día del siniestro. Después Iván Cepeda podrá hacerles saber cómo se ha sentido todos estos años sin su padre y como esta persecución política ha impactado su vida.
c. Discusión sobre las pérdidas y las formas de restitución o reparación que sea mutuamente aceptable para los dos. Como el hijo del señor Cepeda ha sido el promotor del encuentro, sería interesante, que se le otorgara la palabra, para que este pudiese exponer sus propuestas, por ejemplo, que una forma de reparación, es que ellos cooperen y ayuden a dilucidar la verdad, que fue lo que realmente sucedió, porque el estado se asoció con la mafia para acabar con todo un partido político. Además que esta colaboración se haga extensiva a todos los afectados con el genocidio de la UP.
No es necesario que la audiencia, dure tan solo una sesión, esta puede durar varias sesiones según las necesidades de las partes.
LÍMITES Y ALCANCES DE LA INTERVENCIÓN PROPUESTA.
El proceso de negociación actual en Colombia entre los grupos paramilitares y nuestro Gobierno han sido merecedores de largos e intensos debates , pero si bien cierto que la justicia restaurativa no sustituye a la justicia penal, especialmente en lo relacionado a los principios que consagra el derecho Internacional de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario respecto de los criminales de delitos contra la humanidad y de guerra, ya que no solo existe un marco jurídico e institucional de castigo sino también imperativos éticos que lo justifican de la misma forma.
La originalidad que tiene realizar “experiencias restauradoras” no permite determinar correctamente el alcance de la misma ni sus limites.
1.2 Dificultad del ejercicio.
Los problemas son varios. Primero lo dicho anteriormente sobre el poco marco legal e institucional con que cuenta la justicia restaurativa a nivel mundial.
Por lo tanto, resulta apremiado arrojar hipótesis de efectividad y expansión, asi como su choque general.
2.1 Relevancia y fronteras de la justicia restaurativa de acuerdo a la justicia penal.
La principal dificultad es la insuficiencia de responder problemas de injusticia procedente del esquema socio-politico.
En últimas, la justicia penal al igual que la justicia restaurativa, perjudica los sistemas legales pero no los componentes de producción y reproducción del crimen en la sociedad.
La controversia de la relevancia y fronteras de la justicia restaurativa solo puede concluirse y beneficioso si se considera que esta última ha de sustituir al otro, sino como medio que complementa cuyo uso alimenta con nuevos valores, tratamiento e instrumentos al sistema de justicia penal. , tal como lo sostiene R. Uprimny: “la justicia restaurativa fue diseñada para enfrentar, en sociedades pacíficas, la criminalidad de pequeña escala”.





















